Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-806 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Cali, respecto de la demanda ejecutiva promovida por Fabilu S.A.S. contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. �
  2. Segundo. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7705 a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali para que, en el �mbito de sus competencias, resuelva el conflicto suscitado entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital �CJU-7705�, documento �01EscritoDemanda.pdf� . En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7705, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Documento �005AutoLibraMandamientodePago.pdf� [3] Documento �039AutoReformaDemanda.pdf� [4] Documento �001AutoDecretaMedidasCautelares.pdf� [5] Documentos �008AutoConductaConcluyenteyFijaCaucion.pdf�, �027AutoResuelveReposicionOrdenaLevantarMedidasyPagodeTitulo.pdf�, �045AutoAceptaCaucion POLIZA.pdf�. [6] Documento �046AutoControlLegalidadEjecutivoFacturasSoat.pdf� [7] Documento �11DeclaraFaltadeCompetencia2025226.pdf� [8] Mediante el cual dirimi� un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 6� Civil, 6� Laboral, ambos del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogot�, para conocer de la demanda ejecutiva de mayor cuant�a formulada por el Hospital Universitario de Santander, representado por la Cooperativa Especializada en Servicios de Salud Coesprosalud C.T.A., contra CAFESALUD E.P.S. [9] Documento �02CJU-7705 Correo Remisorio.pdf� [10] Documento �03CJU-7705 Constancia de Reparto.pdf� [11] Ibid. [12] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (...) 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [13] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [14] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [15] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [16] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [17] Cfr. Corte Constitucional, autos 682 de 2024, 1189 de 2025 y 637 de 2026, entre otros. [18] De conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.